Tomado
del reglamento de
La
Misión Sucre
Artículo
38. Para los fines de Prosecución, se considerará aprobada una Unidad
Curricular, eje o taller, cuando el
participante haya cumplido, al menos, las siguientes condiciones:
a)Un 75% de
asistencia a las actividades docentes previstas para esa Unidad Curricular.
b)Haber obtenido la
calificación aprobatoria establecida en este Reglamento.
Artículo
54. Cada profesor asesor elaborará un Plan de Evaluación el cual:
a)Discutirá con
los participantes en la primera actividad docente que realice con ellos.
b)Pedirá al vocero
estudiantil de sección que suscriba, en señal de haber sido acordado.
c)
Entregará, en copia, al Coordinador de Aldea.
Artículo
55. El Plan de Evaluación precitado contendrá lo siguiente:
a)Los datos generales
del programa (estado, municipio, aldea).
b)Los datos
académicos generales de la unidad curricular, taller o eje.
c)
El Contenido a evaluar.
d)Las actividades
de evaluación a efectuar.
e)El valor
porcentual de cada actividad de evaluación.
f)
El Momento de realización de las actividades de
evaluación.
Artículo
61. De acuerdo a la estrategia docente empleada para consolidar la Unidad Curricular
respectiva, los docentes podrán utilizar las siguientes actividades para
evaluar el nivel de logro de las Competencias adquiridas por los participantes:
a)Presentaciones
Orales: Debates, Exposiciones, Pruebas Orales, Demostraciones.
b)Presentaciones
Escritas: Monografías, Informes Técnicos, Pruebas escritas, proyectos.
c)
Prácticas de Laboratorio o de Taller.
TÍTULO
V
DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES ASESORES Y
PREPARADORES
Artículo
62. Los profesores asesores de los programas de nacionales de formación,
están en la obligación de:
a) Planificar sus
actividades académicas (clases y evaluaciones) en concordancia con este
Reglamento.
b) Asistir
puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones), así como a
los consejos de sección que se convoquen.
c) Presentar, en el
lapso requerido, los informes, reportes o cualquier información que le sea
solicitada por los coordinadores respectivos.
d) Atender las
consultas que le sean solicitadas por los participantes.
g)Asistir a las
reuniones a las que sea convocado.
m) Participar en
actividades extra-académicas tales como: actividades deportivas, actividades
culturales, comisiones, equipos de trabajo y grupos de tarea.
TÍTULO
VI
DE LOS DEBERES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo
64. Sin menoscabo de lo previsto en las Leyes de la República Bolivariana
de Venezuela, los participantes tendrán los Derechos consagrados en ellas y
estarán en la obligación de cumplir, al menos, los siguientes Deberes:
a)
Cumplir con la totalidad de los requerimientos y
obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudio que esté cursando, para
optar las certificaciones y títulos correspondientes.
b)
Asistir puntualmente a sus actividades académicas
(clases y evaluaciones).
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