martes, 1 de mayo de 2012


Tomado del reglamento de
La Misión Sucre

Artículo 38. Para los fines de Prosecución, se considerará aprobada una Unidad Curricular, eje o taller,  cuando el participante haya cumplido, al menos, las siguientes condiciones:
a)Un 75% de asistencia a las actividades docentes previstas para esa Unidad Curricular.
b)Haber obtenido la calificación aprobatoria establecida en este Reglamento.
Artículo 54. Cada profesor asesor elaborará un Plan de Evaluación el cual:
a)Discutirá con los participantes en la primera actividad docente que realice con ellos.
b)Pedirá al vocero estudiantil de sección que suscriba, en señal de haber sido acordado.
c) Entregará, en copia, al Coordinador de Aldea.
Artículo 55. El Plan de Evaluación precitado contendrá lo siguiente:
a)Los datos generales del programa (estado, municipio, aldea).
b)Los datos académicos generales de la unidad curricular, taller o eje.
c) El Contenido a evaluar.
d)Las actividades de evaluación a efectuar.
e)El valor porcentual de cada actividad de evaluación.
f)  El Momento de realización de las actividades de evaluación.
Artículo 61. De acuerdo a la estrategia docente empleada para consolidar la Unidad Curricular respectiva, los docentes podrán utilizar las siguientes actividades para evaluar el nivel de logro de las Competencias adquiridas por los participantes:
a)Presentaciones Orales: Debates, Exposiciones, Pruebas Orales, Demostraciones.
b)Presentaciones Escritas: Monografías, Informes Técnicos, Pruebas escritas, proyectos.
c) Prácticas de Laboratorio o de Taller.
TÍTULO V
DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES ASESORES Y PREPARADORES
Artículo 62. Los profesores asesores de los programas de nacionales de formación, están en la obligación de:
a)   Planificar sus actividades académicas (clases y evaluaciones) en concordancia con este Reglamento.
b)  Asistir puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones), así como a los consejos de sección que se convoquen.
c)   Presentar, en el lapso requerido, los informes, reportes o cualquier información que le sea solicitada por los coordinadores respectivos.
d)  Atender las consultas que le sean solicitadas por los participantes.
g)Asistir a las reuniones a las que sea convocado.
m) Participar en actividades extra-académicas tales como: actividades deportivas, actividades culturales, comisiones, equipos de trabajo y grupos de tarea.

TÍTULO VI
DE LOS DEBERES DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 64. Sin menoscabo de lo previsto en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, los participantes tendrán los Derechos consagrados en ellas y estarán en la obligación de cumplir, al menos, los siguientes Deberes:
a)  Cumplir con la totalidad de los requerimientos y obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudio que esté cursando, para optar las certificaciones y títulos correspondientes.
b)  Asistir puntualmente a sus actividades académicas (clases y evaluaciones).

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